Declárase que el apartado final del artículo 1° de la ley sancionada
por el Senado el 28 de junio de 1963, sobre franquicias a los deudores
morosos, que deja sin efecto las denuncias ya efectuadas siempre que no
hubiera acto administrativo definitivo declarando la existencia de
defraudación, se refiere, exclusivamente, a los siguientes casos:
A) A la denuncia espontánea del contribuyente del Impuesto de Sobretasa
Inmobiliaria y
B) A las denuncias de contribuyentes no inscritos del impuesto a las
Transacciones Agropecuarias (ley número 11.617, de 20 de octubre de
1950 y sus modificativas).