IMPUESTO DE CONTRIBUCION INMOBILIARIA. IMPUESTO A LAS TRANSACCIONES AGROPECUARIAS. FRANQUICIAS A DEUDORES MOROSOS




Promulgación: 04/07/1963
Publicación: 15/07/1963
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1963
  •    Página: 443

Artículo 1

   Declárase que el apartado final del artículo 1° de la ley sancionada 
por el Senado el 28 de junio de 1963, sobre franquicias a los deudores 
morosos, que deja sin efecto las denuncias ya efectuadas siempre que no 
hubiera acto administrativo definitivo declarando la existencia de 
defraudación, se refiere, exclusivamente, a los siguientes casos:

A) A la denuncia espontánea del contribuyente del Impuesto de Sobretasa 
   Inmobiliaria y
B) A las denuncias de contribuyentes no inscritos del impuesto a las 
   Transacciones Agropecuarias (ley número 11.617, de 20 de octubre de    
   1950 y sus modificativas).

Artículo 2

   A los inspectores fiscales mencionados en el inciso 1° del artículo 9° 
de la ley invocada en el artículo anterior, sobre franquicias a los 
deudores morosos, se les liquidarán también los porcentajes a que se 
refiere el artículo 2° de la misma. Se requerirá en este caso que se haya 
dado trámite a la denuncia y efectuado la liquidación de la multa por la 
sección respectiva, antes del 4 de abril de 1963.

Artículo 3

   El plazo a que refiere el artículo 1° de la ley mencionada 
precedentemente, sobre franquicias a deudores morosos, se extiende hasta 
el 31 de agosto de 1963, exclusivamente para el impuesto de herencias.

Artículo 4

   La presente ley entrará en vigencia a partir del cúmplase del Poder 
Ejecutivo.

Artículo 5

   Comuníquese, etc.

FERNANDEZ CRESPO - SALVADOR FERRER SERRA 
Ayuda