IMPUESTO DE CONTRIBUCION INMOBILIARIA. IMPUESTO A LAS TRANSACCIONES AGROPECUARIAS. FRANQUICIAS A DEUDORES MOROSOS




Promulgación: 04/07/1963
Publicación: 15/07/1963
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1963
  •    Página: 443

Artículo 2

   A los inspectores fiscales mencionados en el inciso 1° del artículo 9° 
de la ley invocada en el artículo anterior, sobre franquicias a los 
deudores morosos, se les liquidarán también los porcentajes a que se 
refiere el artículo 2° de la misma. Se requerirá en este caso que se haya 
dado trámite a la denuncia y efectuado la liquidación de la multa por la 
sección respectiva, antes del 4 de abril de 1963.
Ayuda