Modifícase el artículo 9° de la ley número 12.070, fijando, a partir
del 1° de febrero de 1964, en tres el efectivo del grado de Brigadier.
El orden de adjudicación de todas las vacantes, se efectuará la mitad
por el sistema de Concurso y la mitad por Selección.
El aumento, en el efectivo del grado de Brigadier, dispuesto por este
artículo, será llenado en el año 1964. Sin perjuicio de lo precedentemente
establecido y a fin de llenar los ascensos del ciclo normal determinados
en el artículo 11 de la ley N° 12.275, el Poder Ejecutivo procederá a
pasar a retiro, cada dos años, en caso de no existir vacantes, al
Brigadier más antiguo.