Los obreros y empleados que se reincorporen a la actividad al reanudarse la labor de molienda mantendrán el derecho a la antigüedad computando a los efectos jubilatorios el tiempo que hubieran permanecido en inactividad forzosa, tomándose al efecto veintidós jornadas con los salarios laudados por el Consejo de Salarios o por los convenios colectivos respectivos.
La Caja de Asignaciones de San José, al proceder a la liquidación de este servicio, ajustará con la Caja de Jubilaciones y Pensiones de la
Industria y Comercio, las aportaciones que correspondan, que serán atendidas con cargo a los recursos organizados por esta ley.