SEGURO POR DESOCUPACION. GRAMON SOCIEDAD ANONIMA




Promulgación: 09/07/1963
Publicación: 23/07/1963
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1963
  •    Página: 457
Referencias a toda la norma

Artículo 10

   Los obreros y empleados que se reincorporen a la actividad al reanudarse la labor de molienda mantendrán el derecho a la antigüedad computando a los efectos jubilatorios el tiempo que hubieran permanecido en inactividad forzosa, tomándose al efecto veintidós jornadas con los salarios laudados por el Consejo de Salarios o por los convenios colectivos respectivos.
   La Caja de Asignaciones de San José, al proceder a la liquidación de este servicio, ajustará con la Caja de Jubilaciones y Pensiones de la 
Industria y Comercio, las aportaciones que correspondan, que serán atendidas con cargo a los recursos organizados por esta ley.

Ayuda