SEGURO POR DESOCUPACION. GRAMON SOCIEDAD ANONIMA




Promulgación: 09/07/1963
Publicación: 23/07/1963
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1963
  •    Página: 457
Referencias a toda la norma

Artículo 12

   Las compensaciones serán liquidadas por su íntegro en carácter de 
anticipo, a los empleados y obreros con derecho a jubilación o subsidio por desocupación a cargo de la Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Industria y Comercio.
   Este Organismo deberá retener y verter en la Caja de Asignaciones 
Familiares de San José las sumas que correspondan por estos anticipos.

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