El pago de los subsidios al personal de los molinos "San José S. A.",
"Américo Caorsi S. A.", "Eduardo Dri" y "Gramón S. A." se hará exclusivamente con los recursos establecidos por el artículo 15 de la presente ley, sin afectarse o adelantarse, por concepto alguno los fondos de los otros servicios que administra el Consejo Central de Asignaciones Familiares.