SEGURO POR DESOCUPACION. GRAMON SOCIEDAD ANONIMA




Promulgación: 09/07/1963
Publicación: 23/07/1963
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1963
  •    Página: 457
Referencias a toda la norma

Artículo 5

   Los obreros y empleados que a la fecha del cierre de la empresa hubieron configurado derecho a jubilación o subsidio por desocupación, de 
conformidad con el régimen de la Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Industria y Comercio, deberán comparecer ante este Organismo formulando las solicitudes de los beneficios que les correspondan. Las pasividades serán servidas desde la fecha de la clausura a todos los solicitantes que se presenten hasta los treinta (30) días siguientes a la publicación de esta ley. Si la jubilación por despido o el subsidio por desocupación fuese inferior en su monto a la compensación que resulte de la aplicación de los artículos 1°, 2°, 3° y 4°, la Caja de Asignaciones Familiares de San José, servirá la cuota complementaria que corresponda para alcanzar dicho límite.


(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 6.
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