Los obreros y empleados que a la fecha del cierre de la empresa hubieron configurado derecho a jubilación o subsidio por desocupación, de
conformidad con el régimen de la Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Industria y Comercio, deberán comparecer ante este Organismo formulando las solicitudes de los beneficios que les correspondan. Las pasividades serán servidas desde la fecha de la clausura a todos los solicitantes que se presenten hasta los treinta (30) días siguientes a la publicación de esta ley. Si la jubilación por despido o el subsidio por desocupación fuese inferior en su monto a la compensación que resulte de la aplicación de los artículos 1°, 2°, 3° y 4°, la Caja de Asignaciones Familiares de San José, servirá la cuota complementaria que corresponda para alcanzar dicho límite.