Autorízase a la Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Industria y
Comercio, por intermedio del Fondo de Seguro de Paro para otorgar un préstamo de treinta (30) jornales a los trabajadores del establecimiento textil Industrias Laneras del Uruguay S. A., que se hallaban en conflicto al 15 de junio de 1963, y así lo soliciten, dentro de los treinta (30) días siguientes a la promulgación de la presente ley.
FERNANDEZ CRESPO - WALTER SANTORO - JUAN E. PIVEL DEVOTO