FONDO DE SEGURO DE PARO. INDUSTRIAS LANERAS DEL URUGUAY S.A.




Promulgación: 08/08/1963
Publicación: 14/08/1963
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1963
  •    Página: 556

Artículo 1

   Autorízase a la Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Industria y 
Comercio, por intermedio del Fondo de Seguro de Paro para otorgar un préstamo de treinta (30) jornales a los trabajadores del establecimiento textil Industrias Laneras del Uruguay S. A., que se hallaban en conflicto al 15 de junio de 1963, y así lo soliciten, dentro de los treinta (30) días siguientes a la promulgación de la presente ley.


FERNANDEZ CRESPO - WALTER SANTORO - JUAN E. PIVEL DEVOTO
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