FONDO DE SEGURO DE PARO. INDUSTRIAS LANERAS DEL URUGUAY S.A.




Promulgación: 08/08/1963
Publicación: 14/08/1963
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1963
  •    Página: 556

Artículo 2

   El préstamo devengará un interés del cinco y medio por ciento
(5 l/2 %) anual, y se amortizará en veinte (20) cuotas mensuales, iguales
y consecutivas, con vencimiento la primera de ellas, al procederse al cobro del primer mes o de la segunda quincena siguiente a la reanudación del trabajo.
   Este préstamo tendrá carácter solidario entre los trabajadores que 
utilicen el beneficio. La responsabilidad solidaria será proporcional a cada obligación.
   La amortización será retenida por la empresa hasta la cancelación
total de la deuda y vertida conjuntamente con las obligaciones mensuales
correspondientes al Fondo de Seguro de Paro.
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