FONDO DE SEGURO DE PARO. INDUSTRIAS LANERAS DEL URUGUAY S.A.




Promulgación: 08/08/1963
Publicación: 14/08/1963
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1963
  •    Página: 556

Artículo 4

   Las empresas que no vertieren los jornales retenidos serán pasibles
del procedimiento establecido por la ley N° 10.644, de 4 de setiembre de
1945, y su modificativa, la ley N° 11.618, de 20 de octubre de 1950, sin perjuicio del recargo a que se refiere el artículo 20, de la ley últimamente citada y multa equivalente a la cantidad no vertida, que
aplicará el Instituto Nacional del Trabajo y Servicios Anexados, a
solicitud de la Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Industria y
Comercio.

(*)Notas:
Fe de erratas publicada/s: 21/08/1963.
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