Apruébase el Contrato de Préstamo suscrito por el Gobierno de la
República con el Banco Internacional de Reconstrucción y Desarrollo, en Washington D.C., el 26 de octubre de 1962, por el cual se concierta un crédito de U$S 18:500.000.00 (dieciocho millones quinientos mil dólares) destinado a mejoramiento de la Ruta N° 5, en el tramo Progreso-Rivera; Programa de Mantenimiento, incluyendo la compra de equipo de mantenimiento, repuestos, equipo de ingeniería y de laboratorio, balanzas, etc. y estudio del planeamiento de carreteras.
El servicio de comisión, intereses y amortización del préstamo a que
se refiere el artículo anterior, se atenderá con cargo al Item 23.01 del
Presupuesto General.
El Tesoro de Obras Públicas reintegrará a Rentas Generales las sumas
respectivas pagadas.
Autorízase al Poder Ejecutivo, a invertir hasta el equivalente en moneda nacional de U$S 15: 100.000.00 (quince millones cien mil dólares), para atender el costo local de las obras y servicios comprendidos en el Contrato de Préstamo suscrito con el Banco Internacional de Reconstrucción y Desarrollo.
Facúltase al Poder Ejecutivo para organizar una Dirección Técnica y de Administración, dependiente del Ministerio de Obras Públicas, que tendrá la misión de atender, en todas sus partes, la ejecución del contrato con el Banco Internacional de Reconstrucción y Desarrollo y durará hasta la terminación de las obras. Los gastos necesarios para su mantenimiento se atenderán con el 1 % (uno por ciento) del costo total de las obras. Los Ministerios de Obras Públicas y de Hacienda reglamentarán su funcionamiento.
Para los estudios de la red general de carreteras de la República, así
como para la construcción de la Ruta N° 5, la propiedad privada estará sujeta a las servidumbres de interés general que establece el artículo 55 del Código Rural, ley N° 10.024, de 14 de junio de 1941.