DEUDA PUBLICA. PRESTAMO PARA MEJORAMIENTO DE RUTA N° 5




Promulgación: 13/08/1963
Publicación: 23/08/1963
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1963
  •    Página: 566
Referencias a toda la norma

Artículo 1

   Apruébase el Contrato de Préstamo suscrito por el Gobierno de la 
República con el Banco Internacional de Reconstrucción y Desarrollo, en Washington D.C., el 26 de octubre de 1962, por el cual se concierta un crédito de U$S 18:500.000.00 (dieciocho millones quinientos mil dólares) destinado a mejoramiento de la Ruta N° 5, en el tramo Progreso-Rivera; Programa de Mantenimiento, incluyendo la compra de equipo de mantenimiento, repuestos, equipo de ingeniería y de laboratorio, balanzas, etc. y estudio del planeamiento de carreteras.

Artículo 2

   El servicio de comisión, intereses y amortización del préstamo a que
se refiere el artículo anterior, se atenderá con cargo al Item 23.01 del
Presupuesto General.
   El Tesoro de Obras Públicas reintegrará a Rentas Generales las sumas 
respectivas pagadas.

Artículo 3

   Autorízase al Poder Ejecutivo, a invertir hasta el equivalente en moneda nacional de U$S 15: 100.000.00 (quince millones cien mil dólares), para atender el costo local de las obras y servicios comprendidos en el Contrato de Préstamo suscrito con el Banco Internacional de Reconstrucción y Desarrollo.

Artículo 4

 (*)

(*)Notas:
Este artículo dio nueva redacción a: Ley Nº 12.670 de 17/12/1959 artículo 
7.

Artículo 5

   Derógase el artículo 48 de la ley N° 12.950, de 23 de noviembre de 1961.

Artículo 6

   Facúltase al Poder Ejecutivo para organizar una Dirección Técnica y de Administración, dependiente del Ministerio de Obras Públicas, que tendrá la misión de atender, en todas sus partes, la ejecución del contrato con el Banco Internacional de Reconstrucción y Desarrollo y durará hasta la terminación de las obras. Los gastos necesarios para su mantenimiento se atenderán con el 1 % (uno por ciento) del costo total de las obras. Los Ministerios de Obras Públicas y de Hacienda reglamentarán su funcionamiento.

Referencias al artículo

Artículo 7

   Para los estudios de la red general de carreteras de la República, así 
como para la construcción de la Ruta N° 5, la propiedad privada estará sujeta a las servidumbres de interés general que establece el artículo 55 del Código Rural, ley N° 10.024, de 14 de junio de 1941.

Artículo 8

   Comuníquese, etc.



FERNANDEZ CRESPO - ISIDORO VEJO RODRIGUEZ - SALVADOR FERRER SERRA - ALEJANDRO ZORRILLA DE SAN MARTIN
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