DEUDA PUBLICA. PRESTAMO PARA MEJORAMIENTO DE RUTA N° 5




Promulgación: 13/08/1963
Publicación: 23/08/1963
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1963
  •    Página: 566
Referencias a toda la norma

Artículo 6

   Facúltase al Poder Ejecutivo para organizar una Dirección Técnica y de Administración, dependiente del Ministerio de Obras Públicas, que tendrá la misión de atender, en todas sus partes, la ejecución del contrato con el Banco Internacional de Reconstrucción y Desarrollo y durará hasta la terminación de las obras. Los gastos necesarios para su mantenimiento se atenderán con el 1 % (uno por ciento) del costo total de las obras. Los Ministerios de Obras Públicas y de Hacienda reglamentarán su funcionamiento.

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