OTORGAMIENTO DE PENSIONES GRACIABLES. FUNDADORES DE LICEOS PUBLICOS. DIRECTORES Y PROFESORES DESIGNADOS INSPECTORES




Promulgación: 15/10/1963
Publicación: 25/10/1963
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 0
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1963
  •    Página: 806

Artículo 2

   Las pensiones graciables que hubieran sido beneficiadas con los
aumentos establecidos en los incisos 2° y 3° del artículo 41 de la ley N°
12.761, de 23 de agosto de 1960, acumularán igualmente la totalidad del
beneficio que se acuerda por la presente.


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