OTORGAMIENTO DE PENSIONES GRACIABLES. FUNDADORES DE LICEOS PUBLICOS. DIRECTORES Y PROFESORES DESIGNADOS INSPECTORES




Promulgación: 15/10/1963
Publicación: 25/10/1963
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 0
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1963
  •    Página: 806

Artículo 1

   (*)

(*)Notas:
Este artículo dio nueva redacción a: Ley Nº 11.496 de 27/09/1950 artículo 
42.

Artículo 2

   Las pensiones graciables que hubieran sido beneficiadas con los
aumentos establecidos en los incisos 2° y 3° del artículo 41 de la ley N°
12.761, de 23 de agosto de 1960, acumularán igualmente la totalidad del
beneficio que se acuerda por la presente.


Artículo 3

   Inclúyese en los beneficios establecidos por el artículo 42 de la ley
N° 11.496, de 27 de setiembre de 1950 al Decano y Profesores Fundadores
de la ex-Universidad de Mujeres (actualmente Instituto José Batlle y
Ordoñez) y a los Directores y Profesores que fueron designados
Inspectores al crearse la Inspección de la Enseñanza Secundaria, aunque
no hayan sido declarados fundadores.

(*)Notas:
Redacción dada por: Ley Nº 13.426 de 02/12/1965 artículo 98.

TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 13.168 de 15/10/1963 artículo 3.

Artículo 4

   Derógase el artículo 1° de la ley N° 11.953, de 26 de junio y el
artículo 109 de la ley número 12.802, de 30 de noviembre de 1960.


Artículo 5

   Comuníquese, etc.

FERNANDEZ CRESPO - JUAN E. PIVEL DEVOTO - FELIPE GIL
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