Las pensiones graciables que hubieran sido beneficiadas con los
aumentos establecidos en los incisos 2° y 3° del artículo 41 de la ley N°
12.761, de 23 de agosto de 1960, acumularán igualmente la totalidad del
beneficio que se acuerda por la presente.
Inclúyese en los beneficios establecidos por el artículo 42 de la ley
N° 11.496, de 27 de setiembre de 1950 al Decano y Profesores Fundadores
de la ex-Universidad de Mujeres (actualmente Instituto José Batlle y
Ordoñez) y a los Directores y Profesores que fueron designados
Inspectores al crearse la Inspección de la Enseñanza Secundaria, aunque
no hayan sido declarados fundadores.
(*)Notas:
Redacción dada por: Ley Nº 13.426 de 02/12/1965 artículo 98.
TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 13.168 de 15/10/1963 artículo 3.