Declárase de interés general la conservación, fomento y
aprovechamiento para fines públicos de parte del Bosque Lussich de Punta
Ballena, Primera Sección Judicial del Departamento de Maldonado, con una
superficie de aproximadamente 300 hectáreas, limitada por la
Interbalnearia en su intersección con el camino a la Laguna del Sauce
hasta dicha Laguna y por la Interbalnearia y el camino Lussich hasta el
primer camino vecinal que sale del lado norte. Extiéndese al respecto el
régimen previsto por el artículo 97 del Código Rural.