Declárase de interés general la conservación, fomento y
aprovechamiento para fines públicos de parte del Bosque Lussich de Punta
Ballena, Primera Sección Judicial del Departamento de Maldonado, con una
superficie de aproximadamente 300 hectáreas, limitada por la
Interbalnearia en su intersección con el camino a la Laguna del Sauce
hasta dicha Laguna y por la Interbalnearia y el camino Lussich hasta el
primer camino vecinal que sale del lado norte. Extiéndese al respecto el
régimen previsto por el artículo 97 del Código Rural.
Desde la promulgación de la presente ley, queda prohibida la tala,
poda, arranque o destrucción total o parcial de los árboles del citado
Bosque, sin previa autorización del Ministerio de Ganadería y Agricultura.
La transgresión a lo dispuesto por el artículo anterior será
sancionado con una multa de $ 50.00 (cincuenta pesos) a $ 10.000.00 (diez
mil pesos) por cada árbol talado, podado, arrancado o dañado. Para la
fijación del monto de esta multa, se tendrá en cuenta, entre otros
factores, los siguientes: especie, edad del ejemplar, calidad y valor
forestal del mismo.
Las multas a que se refiere el artículo anterior serán aplicadas por
la Dirección de Agronomía, de acuerdo con los procedimientos establecidos
en los artículos 25, 26 y 27 de la ley N° 12.293, de 3 de julio de 1956.
El Ministerio de Ganadería y Agricultura y la Facultad de Agronomía,
podrán establecer una colaboración para el cumplimiento de los fines
dispuestos en el artículo 1° de la presente ley.