DECLARACION DE INTERES NACIONAL DEL BOSQUE LUSSICH DE PUNTA BALLENA




Promulgación: 24/10/1963
Publicación: 07/11/1963
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1963
  •    Página: 844
Referencias a toda la norma

Artículo 1

   Declárase de interés general la conservación, fomento y
aprovechamiento para fines públicos de parte del Bosque Lussich de Punta
Ballena, Primera Sección Judicial del Departamento de Maldonado, con una
superficie de aproximadamente 300 hectáreas, limitada por la
Interbalnearia en su intersección con el camino a la Laguna del Sauce
hasta dicha Laguna y por la Interbalnearia y el camino Lussich hasta el
primer camino vecinal que sale del lado norte. Extiéndese al respecto el
régimen previsto por el artículo 97 del Código Rural.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 6.

Artículo 2

   Desde la promulgación de la presente ley, queda prohibida la tala, 
poda, arranque o destrucción total o parcial de los árboles del citado 
Bosque, sin previa autorización del Ministerio de Ganadería y Agricultura.


(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 3.

Artículo 3

   La transgresión a lo dispuesto por el artículo anterior será
sancionado con una multa de $ 50.00 (cincuenta pesos) a $ 10.000.00 (diez
mil pesos) por cada árbol talado, podado, arrancado o dañado. Para la
fijación del monto de esta multa, se tendrá en cuenta, entre otros
factores, los siguientes: especie, edad del ejemplar, calidad y valor
forestal del mismo.



(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 4.

Artículo 4

  Las multas a que se refiere el artículo anterior serán aplicadas por
la Dirección de Agronomía, de acuerdo con los procedimientos establecidos
en los artículos 25, 26 y 27 de la ley N° 12.293, de 3 de julio de 1956.


Artículo 5

  (*)

(*)Notas:
Derogado/s por: Decreto Ley Nº 14.775 de 02/05/1978 artículo 1.

TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 13.181 de 24/10/1963 artículo 5.
Referencias al artículo

Artículo 6

   El Ministerio de Ganadería y Agricultura y la Facultad de Agronomía, 
podrán establecer una colaboración para el cumplimiento de los fines 
dispuestos en el artículo 1° de la presente ley.

Artículo 7

   Comuníquese, etc.

FERNANDEZ CRESPO - WILSON FERREIRA ALDUNATE - JUAN E. PIVEL DEVOTO - ISIDORO VEJO PODRIGUEZ
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