La transgresión a lo dispuesto por el artículo anterior será
sancionado con una multa de $ 50.00 (cincuenta pesos) a $ 10.000.00 (diez
mil pesos) por cada árbol talado, podado, arrancado o dañado. Para la
fijación del monto de esta multa, se tendrá en cuenta, entre otros
factores, los siguientes: especie, edad del ejemplar, calidad y valor
forestal del mismo.