DECLARACION DE INTERES NACIONAL DEL BOSQUE LUSSICH DE PUNTA BALLENA




Promulgación: 24/10/1963
Publicación: 07/11/1963
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1963
  •    Página: 844
Referencias a toda la norma

Artículo 3

   La transgresión a lo dispuesto por el artículo anterior será
sancionado con una multa de $ 50.00 (cincuenta pesos) a $ 10.000.00 (diez
mil pesos) por cada árbol talado, podado, arrancado o dañado. Para la
fijación del monto de esta multa, se tendrá en cuenta, entre otros
factores, los siguientes: especie, edad del ejemplar, calidad y valor
forestal del mismo.



(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 4.
Ayuda