El Servicio de Garantía de Alquileres que se crea por esta ley será
atendido por la Caja de Compensaciones por Desocupación en las Barracas de
Lanas, Cueros y Afines, la que queda facultada a formular los contratos de
alquiler correspondientes y a practicar los inventarios e inspecciones que
a los efectos de su cumplimiento sean pertinentes.