BENEFICIOS PARA AFILIADOS A LA CAJA DE COMPENSACIONES POR DESOCUPACION EN LAS BARRACAS DE LANAS CUEROS Y AFINES




Promulgación: 31/10/1963
Publicación: 08/11/1963
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1963
  •    Página: 880

Artículo 5

   Como compensación por este Servicio la Caja percibirá una comisión del
dos por ciento (2 %) sobre el monto de los alquileres contratados, que
será de cargo, por partes iguales, del arrendador y del inquilino.
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