BENEFICIOS PARA AFILIADOS A LA CAJA DE COMPENSACIONES POR DESOCUPACION EN LAS BARRACAS DE LANAS CUEROS Y AFINES




Promulgación: 31/10/1963
Publicación: 08/11/1963
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1963
  •    Página: 880

Artículo 9

   El incumplimiento por parte de los patronos de las obligaciones
establecidas en el artículo 2°, será sancionado con una multa equivalente
al doble del importe que dejara de verter, duplicándose el monto de la
sanción que corresponda aplicar en cada nueva reincidencia.
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