Autorízase a la Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Industria y
Comercio, por intermedio del Fondo de Seguro de Paro, para otorgar un
préstamo de 30 (treinta) jornales a los trabajadores del establecimiento
Paycueros S.A. que se hallaban en conflicto al 1° de julio de 1963, y así
lo soliciten dentro de los treinta (30) días siguientes a la promulgación
de la presente ley.
FERNANDEZ CRESPO - JUAN E. PIVEL DEVOTO - WALTER SANTORO