OTORGAMIENTO DE PRESTAMO PARA TRABAJADORES DE PAYCUEROS SOCIEDAD ANONIMA




Promulgación: 31/10/1963
Publicación: 13/11/1963
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1963
  •    Página: 883

Artículo 3

   Sin perjuicio del carácter solidario del préstamo otorgado, los obreros
que después de utilizarlo y antes de su cancelación se acogieren a la
jubilación o seguro de paro o cambiaren de empleo permanecerán
responsables de lo adeudado, y las cuotas de amortización e intereses que
les correspondan serán retenidas por las Cajas de Jubilaciones o por su
nuevo empleador, respectivamente, y vertidas al Fondo de Seguro de Paro.



(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 4.
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