RETENCIONES A AFILIADOS DE LA COOPERATIVA DE CONSUMOS DE SOCIOS Y COLABORADORES DEL SINDICATO MEDICO




Promulgación: 05/11/1963
Publicación: 13/12/1963
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1963
  •    Página: 904

Artículo 4

   Ningún afiliado podrá operar en más de una institución de las que gocen
de beneficios similares a los establecidos por esta ley.
Ayuda