RETENCIONES A AFILIADOS DE LA COOPERATIVA DE PERSONAL DEL FRIGORIFICO ANGLO DE FRAY BENTOS




Promulgación: 05/11/1963
Publicación: 18/11/1963
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1963
  •    Página: 906

Artículo 1

   Confiérese a la Cooperativa de Personal del Frigorífico Anglo de Fray
Bentos la facultad de hacer retener en las empresas u organismos públicos
o privados, previa conformidad de los afiliados, hasta el 40 % (cuarenta
por ciento) del sueldo, jornal, licencia, compensación, aguinaldo o
comisiones, etc., nominales, importe que le será entregado a la
Cooperativa respectiva, para sufragar el monto de las adquisiciones de
artículos de uso o consumo hechas a la correspondiente Cooperativa o de
servicios prestados por ella o por su intermedio, la retención podrá
llegar hasta el 50 % (cincuenta por ciento) cuando además comprenda
garantía de alquileres.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 3.

FERNANDEZ CRESPO - WALTER SANTORO - JUAN E. PIVEL DEVOTO
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