RETENCIONES A AFILIADOS DE LA COOPERATIVA DE PERSONAL DEL FRIGORIFICO ANGLO DE FRAY BENTOS




Promulgación: 05/11/1963
Publicación: 18/11/1963
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1963
  •    Página: 906

Artículo 2

   Cuando se trate de jubilaciones o pensiones servidas por las Cajas de
jubilaciones la retención a practicar por la que corresponda, no podrá
exceder de hasta el 30 % (treinta por ciento) en los casos generales y de
hasta el 40 % (cuarenta por ciento) cuando además, comprenda garantía de 
alquileres.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 3.
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