Tratándose de viviendas construidas total o parcialmente con fondos
provenientes del Plan que se aprueba, el Instituto Nacional de Viviendas
Económicas podrá prescindir del término de arriendo establecido en el
artículo 10 de la ley N° 12.528, de 23 de setiembre de 1958. Igual
facultad tendrá, tratándose de viviendas construidas por el sistema
denominado de autoconstrucción.