El servicio de comisiones, intereses y amortización del préstamo a que se refiere, el artículo anterior, se atenderá con cargo al Item 23.01 del
Presupuesto General de Gastos.
Los Organismos Participantes reintegrarán a Rentas Generales, por
intermedio del Banco Hipotecario, las sumas que se abonen por dicho
concepto. Sin embargo, la cuantía de las obligaciones que los Organismos
Participantes contraen para con Rentas Generales, estará limitada al
monto de la moneda nacional que efectivamente reciban del Banco de la
República, más los intereses y comisiones calculados sobre la expresada
suma, aplicando las tasas estipuladas en el Contrato a que se refiere el
artículo 1°.