A los fines del cumplimiento de este Plan, autorízase al Banco
Hipotecario para adquirir tierras por vía amistosa o por expropiación
para dividirlas, enajenarlas o construir en ellas casas-habitación y locales para arrendarlos, venderlos o prometerlos en venta. Para la adquisición por compra directa y enajenaciones de tierras, se requerirán cuatro votos conformes del Directorio, siendo la adjudicación de
viviendas por el régimen de sorteo, con libre acceso de todo postulante que se ajuste a las normas jurídicas establecidas o que se establecieren.
Decláranse de utilidad pública, a los efectos de su expropiación, los
inmuebles que por su ubicación y características resulten aparentes para
este propósito, quedando autorizado el Banco para ejercer las acciones
respectivas, de acuerdo con las leyes Nos. 3.958, de 28 de marzo de 1912,
y 10.247, de 15 de octubre de 1942.
El Poder Ejecutivo, los Municipios, los Entes Autónomos y los Servicios
Descentralizados podrán ceder, donar y vender al Banco los inmuebles de
su propiedad, con destino a los fines previstos por esta ley.