Facúltase al Instituto Nacional de Viviendas Económicas a realizar
convenios con personas públicas u organizaciones privadas con personería
jurídica, para construir y adjudicar viviendas a sus afiliados, empleados
u obreros. En tales casos, la contribución del Instituto Nacional de
Viviendas Económicas no podrán exceder del 50% (cincuenta por ciento) del
costo de la obra.
Para convenios con organizaciones privadas con personería jurídica, el
Instituto no podrá destinar más del 15% (quince por ciento) de los
recursos que obtenga por el préstamo a que se refiere el artículo 1°, y
requerirá cuatro votos conformes.
En el caso previsto en el inciso anterior de este artículo, el sorteo
será restringido al grupo estipulado como beneficiario en el respectivo
convenio.
El Poder Ejecutivo reglamentará, previa iniciativa del INVE, el presente
artículo.