APROBACION DE CONTRATO DE PRESTAMO CON EL BID. FINANCIAMIENTO DE PROGRAMA DEL PLAN NACIONAL DE VIVIENDAS




Promulgación: 31/12/1963
Publicación: 24/01/1964
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1963
  •    Página: 1108
Referencias a toda la norma

Artículo 7

   Cuando el Instituto Nacional de Viviendas Económicas construya 
viviendas por cuenta de promitentes compradores o propietarios de 
terrenos, u otorgue préstamos para la construcción de viviendas, de 
conformidad con lo dispuesto en los incisos D) e I) del artículo 2° de la 
ley N° 9.723, de 19 de noviembre de 1937, el monto máximo de dichas operaciones y la tasa del interés, serán fijados anualmente por el Poder 
Ejecutivo a iniciativa fundada de la Comisión Honoraria de INVE. Quedan 
derogados, en lo referente a montos máximos de estas operaciones, los artículos 3º de la ley Nº 10.837, de 21 de octubre de 1946 y 14 
de la ley N° 9.723, de 19 de noviembre de 1937.
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