Cuando el Instituto Nacional de Viviendas Económicas construya
viviendas por cuenta de promitentes compradores o propietarios de
terrenos, u otorgue préstamos para la construcción de viviendas, de
conformidad con lo dispuesto en los incisos D) e I) del artículo 2° de la
ley N° 9.723, de 19 de noviembre de 1937, el monto máximo de dichas operaciones y la tasa del interés, serán fijados anualmente por el Poder
Ejecutivo a iniciativa fundada de la Comisión Honoraria de INVE. Quedan
derogados, en lo referente a montos máximos de estas operaciones, los artículos 3º de la ley Nº 10.837, de 21 de octubre de 1946 y 14
de la ley N° 9.723, de 19 de noviembre de 1937.