(Sujeto pasivo). Créase un impuesto a recaer sobre el patrimonio de
las personas físicas, de las sucesiones indivisas y de las personas jurídicas de derecho privado.
A los efectos de este impuesto, el patrimonio se determinará por la
diferencia entre activo y pasivo ajustado fiscalmente de acuerdo a las
normas de esta ley y de su reglamentación. El patrimonio comprenderá
todos los bienes situados, colocados o utilizados, económicamente en la República.