Con los recursos que se autorizan en el artículo anterior se cubrirán:
A) El déficit del Presupuesto General de Sueldos y Gastos (Ejercicio 1961
y 1962);
B) Los gastos sin imputación denunciados por el Poder Ejecutivo,
correspondientes a los Ejercicios 1961 y 1962;
C) Los déficit denunciados por Organismos del Estado correspondientes a
los Ejercicios 1961 y 1962, que deban ser cubiertos por Rentas
Generales, de acuerdo con las normas legales vigentes. La cancelación
de los déficit de los Organismos Públicos prevista en este apartado,
se hará de acuerdo con el resultado económico que arrojen los balances
respectivos, luego que los mismos hayan sido aprobados por el órgano
competente, previo dictamen del Tribunal de Cuentas de la República;
D) Déficit del Fondo de Detracciones y Recargos al 31 de diciembre de
1962.
(*)Notas:
Reglamentado por: Decreto Nº 105/964 de 19/03/1964.
Ver en esta norma, artículo:4.