RENDICION DE CUENTAS Y BALANCE DE EJECUCION PRESUPUESTAL. EJERCICIO 1962




Promulgación: 31/01/1964
Publicación: 07/02/1964
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1964
  •    Página: 117
Reglamentada por: Decreto Nº 210/964 de 18/06/1964.
Capítulo III, disposiciones varias reglamentada por: Decreto Nº 129/964 de 
09/04/1964.
Referencias a toda la norma

CAPITULO III - RECURSOS
IMPUESTO A LAS VENTAS Y TRANSACCIONES

Artículo 37

   Quienes introduzcan al país mercaderías o materias primas gravadas por el impuesto creado por el artículo 2º de la ley Nº 10.054, de 30 de setiembre de 1941, a nombre propio y por cuenta ajena, pagarán el mismo sobre el costo CIF más todos los tributos, recargos, precios, gastos y comisiones percibidas y un importe que establecerá la reglamentación en concepto de utilidad ficta que no excederá del 150% (ciento cincuenta por ciento) del total de los rubros preindicados.
   Quedan exonerados del impuesto a las ventas y transacciones los 
envases de fabricación nacional que forman parte de las exportaciones, siempre que se hallen tipificados única y expresamente para ese 
destino. (*)

(*)Notas:
Redacción dada por: Ley Nº 13.319 de 28/12/1964 artículo 10 inciso 4º).

TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 13.241 de 31/01/1964 artículo 37.
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