CAPITULO III - RECURSOS IMPUESTO A LAS VENTAS Y TRANSACCIONES
Artículo 37
Quienes introduzcan al país mercaderías o materias primas gravadas por el impuesto creado por el artículo 2º de la ley Nº 10.054, de 30 de setiembre de 1941, a nombre propio y por cuenta ajena, pagarán el mismo sobre el costo CIF más todos los tributos, recargos, precios, gastos y comisiones percibidas y un importe que establecerá la reglamentación en concepto de utilidad ficta que no excederá del 150% (ciento cincuenta por ciento) del total de los rubros preindicados.
Quedan exonerados del impuesto a las ventas y transacciones los
envases de fabricación nacional que forman parte de las exportaciones, siempre que se hallen tipificados única y expresamente para ese
destino. (*)