RENDICION DE CUENTAS Y BALANCE DE EJECUCION PRESUPUESTAL. EJERCICIO 1962




Promulgación: 31/01/1964
Publicación: 07/02/1964
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1964
  •    Página: 117
Reglamentada por: Decreto Nº 210/964 de 18/06/1964.
Capítulo III, disposiciones varias reglamentada por: Decreto Nº 129/964 de 
09/04/1964.
Referencias a toda la norma

CAPITULO III - RECURSOS
IMPUESTO A LAS VENTAS Y TRANSACCIONES

Artículo 40

   A partir de la vigencia de esta ley los organismos encargados de la 
recaudación de los impuestos previstos en el inciso 13) del artículo 334
de la ley Nº 12.804, de 30 de noviembre de 1960 y sus modificativas, ley
Nº 13.101, de 18 de octubre de 1962, Administración Nacional de Combustibles, Alcohol y Portland (ANCAP), Administración General de las
Usinas Eléctricas y los Teléfonos del Estado (UTE) y Oficina de Impuestos
Internos, verterán directamente las sumas que correspondan a la Comisión
Honoraria para la Lucha Antituberculosa en el Banco de la República Oriental del Uruguay, en la forma prevista en el artículo 6º "in fine" de
la ley Nº 10.709, de 17 de enero de 1946. (*)

(*)Notas:
Redacción dada por: Ley Nº 13.583 de 09/02/1967 artículo 5.

TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 13.241 de 31/01/1964 artículo 40.
Referencias al artículo
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