A partir del 1º de enero de 1963, el Fondo de Detracciones y Recargos
creado por la ley número 12.670, de 17 de diciembre de 1959, se distribuirá en la siguiente forma:
A) Un 20% (veinte por ciento) con destino al abaratamiento de los
precios de artículos de primera necesidad y de otros bienes o
servicios por razones de interés general.
Del monto afectado a este inciso se destinará un 10% (diez por
ciento) para ser distribuído entre los Concejos Departamentales del
Interior de la República en forma proporcional a su población.
B) Un 20% (veinte por ciento) con destino a la protección y asistencia
de las industrias básicas, relevamiento de la ganadería y desarrollo
de la industria lechera, estímulo a la forestación y desenvolvimiento
de la producción agrícola, porcina, avícola, frutícola y hortícola
dentro del plan general que se aplicará teniendo en cuenta, de modo
especial, el fomento y desarrollo del cooperativismo.
Dicho plan que tratará preferentemente a los pequeños y medianos
productores, entre otras finalidades comprenderá: el establecimiento
de escuelas experimentales, conservación, mejoramiento, irrigación y
fertilización de suelos, formación de zonas pilotos, praderas,
potreros y alumbramiento de agua, combatimiento de plagas de la
ganadería y agricultura y mejoramiento del Centro de Investigaciones
Agrícolas "Alberto Boerger"; hasta $ 20:000.000.00 (veinte millones de
pesos) anuales para la financiación del mejoramiento de caminos
departamentales y vecinales, por intermedio de los Concejos
Departamentales del Interior, y otros bienes y servicios destinados al
desarrollo y atención de la economía rural; hasta $ 200.000.00
(doscientos mil pesos) para aumentar la subvención de que goza la
Comisión Nacional de Fomento Rural;
C) Un 25% (veinticinco por ciento) para la construcción y mejoramiento
de obras públicas de vialidad y otras obras, preferentemente edificios
para escuelas rurales y servicios indispensables para el desarrollo de
la economía rural en la forma que la ley determinará.
De dicha contribución destinará $ 4.000.000.00 (cuatro millones de
pesos) anuales al mejoramiento de caminos departamentales y vecinales
de Montevideo, que serán entregados a su Concejo Departamental.
El remanente anual integrará el Fondo Tesoro de Obras Públicas;
D) Un 35% (treinta y cinco por ciento) con destino a Rentas Generales.
También se verterán en Rentas Generales las cantidades no
comprometidas por el Poder Ejecutivo, al 31 de diciembre de cada año,
con cargo al apartado A) de este artículo.
Este destino se dará previa deducción de las mayores erogaciones
que a los organismos y servicios públicos ha provocado, según
gestiones en trámite al 30 de junio de 1963, de acuerdo a actos
anteriores al 17 de diciembre de 1959, la eliminación de los
tratamientos cambiarlos preferenciales, en el grado y medida que se
entienda necesario por el Poder Ejecutivo.
La distribución indicada en los apartados anteriores regirá hasta
la sanción del próximo Presupuesto General.
(*)Notas:
Ver vigencia: Decreto Ley Nº 14.754 de 05/01/1978 artículo 20.
Reglamentado por: Decreto Nº 145/964 de 23/04/1964.