En todo compromiso de gastos con cargo al Fondo de Detracciones y
Recargos, deberá determinarse el monto de la obligación emergente,
debiendo, en todos los casos, comunicarse el texto a la Contaduría
General de la Nación.
(*)Notas:
Ver vigencia: Decreto Ley Nº 14.754 de 05/01/1978 artículo 20.