SEGURO DE ENFERMEDAD DE INVALIDEZ Y DE ASISTENCIA MEDICA. INDUSTRIA DE LA CONSTRUCCION Y RAMAS ANEXAS




Promulgación: 06/02/1964
Publicación: 27/02/1964
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1964
  •    Página: 166

Artículo 3

   Toda suma pagada por CHAMSEC a sus beneficiarios por concepto de
subsidio o adelanto pre-jubilatorio correspondiente a una fecha posterior
a la establecida como de cese de actividad por la Caja, de Jubilaciones y
Pensiones de la Industria y Comercio, al declarar su jubilación, deberá reintegrarse por esta Institución al Fondo de Recursos establecido por la
ley Nº 12.839, de 22 de diciembre de 1960.
   El reintegro antes referido tendrá lugar cualquiera sea la causal.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículos: 4 y 8.
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