Encomiéndase a la Administración General de las Usinas Eléctricas y
los Teléfonos del Estado, la construcción de las obras detalladas en el
artículo 2º, de acuerdo a los lineamientos generales del anteproyecto
elaborado por U.T.E., y según el proyecto definitivo que ésta preparará y
someterá a la aprobación del Consejo Nacional de Gobierno, en lo que sea
pertinente.
Las obras serán explotadas y administradas por la U.T.E. e integrarán
su patrimonio.