CONSTRUCCION DE CENTRALES TERMICAS DE GENERACION. CENTRAL HIDRAULICA. USINAS DE RINCON DEL BONETE. APROBACION DE PLAN GENERAL DE OBRAS DE LA UTE




Promulgación: 28/05/1964
Publicación: 09/06/1964
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1964
  •    Página: 604
Referencias a toda la norma

Artículo 11

   Los daños y perjuicios que se ocasionen por causa de las servidumbres
establecidas en los artículos anteriores, deberán ser objeto de 
indemnización.
   El interesado podrá recurrir a la vía judicial ordinaria para la fijación del monto de la indemnización y se aplicará en lo pertinente el
procedimiento de los incidentes (Artículos 746 y siguientes del Código de
Procedimiento Civil).
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