Los daños y perjuicios que se ocasionen por causa de las servidumbres
establecidas en los artículos anteriores, deberán ser objeto de
indemnización.
El interesado podrá recurrir a la vía judicial ordinaria para la fijación del monto de la indemnización y se aplicará en lo pertinente el
procedimiento de los incidentes (Artículos 746 y siguientes del Código de
Procedimiento Civil).