Decláranse de utilidad pública, a los efectos de su expropiación, las
propiedades afectadas por el embalse a crearse por la construcción de las
Usinas o Usinas Hidroeléctricas referidas en el artículo 2º, y las necesarias para la ejecución de los Obras principales o complementarias,
incluyendo alojamiento, canteras, fosos de préstamos, lugares para depósitos, vías de acceso, líneas de transmisión y subestaciones de transformación, las que oportunamente serán designadas por la U.T.E.