Decláranse aplicables los beneficios dispuestos por la ley Nº 11.777
de 20 de noviembre de 1951 a los propietarios de los inmuebles afectados
por las Obras indicadas, en el artículo 2º, siempre que acrediten una
posesión por sí o por sus causantes no menor de diez años con
anterioridad a la fecha de promulgación de la presente ley.