Exonérase del pago de derechos de Aduana, adicionales, recargos,
depósitos previos y demás gravámenes, a los materiales, maquinarias, aparatos, equipos, accesorios, repuestos, planteles de construcción y herramientas, destinados a la construcción de las obras que se indican en
el artículo 2º.
Los materiales, maquinarias, aparatos, equipos, accesorios, repuestos,
planteles de construcción y herramientas que a la total terminación de
las obras no se hubieran destruido o gastado por el uso normal, serán reexportados o, en su defecto, las Empresas constructoras, deberán pagar
los derechos de Aduana, y demás tributos que correspondan.
La U.T.E., certificará el destino dado a los materiales, maquinarias,
y otros artículos importados por el régimen establecido en los incisos
anteriores, y garantizará, además, el pago de los derechos y tributos que
correspondan, de aquéllos cuya reexportación no se produzca.