Exonérase de recargos, depósitos previos y de todo pago de derechos de
Aduana, adicionales, patentes, proventos portuarios, tasas, como asimismo
de derechos o tasas consulares, y demás gravámenes, a la importación de materiales, maquinarias, equipos, aparatos, accesorios, repuestos, artículos y productos que sean introducidos por la U.T.E. con destino a las Obras que se indican en el artículo 2º de la presente ley.