La U.T.E. con la aprobación del Poder Ejecutivo en lo que sea
pertinente, realizará los estudios y obras referidas en el artículo 2º,
en cualquiera de las formas siguientes:
A) Por Licitación Pública;
B) Por Concurso de Ofertas;
C) De acuerdo a estipulaciones especiales de empréstitos internacionales
que celebre la República;
D) Mediante convenios internacionales de Gobierno a Gobierno;
E) Por ejecución directa de sus reparticiones propias.