Autorízase al Poder Ejecutivo a emitir una Deuda Interna por un valor
nominal de $ 4.096:740.000.00 (cuatro mil noventa y seis millones setecientos cuarenta mil pesos) que se denominará "Deuda U.T.E. Aumento
de Capital para Ampliaciones de Plantas Eléctricas", la que se destinará
a la financiación de las obras indicadas en el artículo 2º.
Esta Deuda devengará un interés de 5% (cinco por ciento) anual pagadero trimestralmente, y una amortización acumulativa del 1% (uno por
ciento), también anual, pagadera semestralmente. La amortización se realizará a la puja cuando se cotice debajo de la par; y por sorteo a la
par, cuando se cotice a la par o arriba de ella.
La U.T.E. reintegrará al Tesoro Nacional el 60% de los Servicios de
Intereses y Amortizaciones de esta Deuda.
La U.T.E. podrá caucionar Títulos de la Deuda autorizada por esta Ley.
(*)Notas:
Reglamentado por: Decreto Nº 380/964 de 29/09/1964 artículo 1.