La U.T.E., podrá invertir hasta un máximo de 5% (cinco por ciento),
de las partidas autorizadas para las obras indicadas en el artículo 2º,
en los gastos de estudios, proyectos, dirección y contralor de las
mismas. Los sueldos, gastos de locomoción y viáticos que se carguen a
esta Partida, sólo podrán corresponder al personal técnico, semi -
técnico y administrativo, directa y exclusivamente destinado a esos cometidos.