CONSTRUCCION DE CENTRALES TERMICAS DE GENERACION. CENTRAL HIDRAULICA. USINAS DE RINCON DEL BONETE. APROBACION DE PLAN GENERAL DE OBRAS DE LA UTE




Promulgación: 28/05/1964
Publicación: 09/06/1964
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1964
  •    Página: 604
Referencias a toda la norma

Artículo 7

   La U.T.E., podrá invertir hasta un máximo de 5% (cinco por ciento),
de las partidas autorizadas para las obras indicadas en el artículo 2º,
en los gastos de estudios, proyectos, dirección y contralor de las
mismas. Los sueldos, gastos de locomoción y viáticos que se carguen a
esta Partida, sólo podrán corresponder al personal técnico, semi - 
técnico y administrativo, directa y exclusivamente destinado a esos cometidos.
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