CONSTRUCCION DE CENTRALES TERMICAS DE GENERACION. CENTRAL HIDRAULICA. USINAS DE RINCON DEL BONETE. APROBACION DE PLAN GENERAL DE OBRAS DE LA UTE




Promulgación: 28/05/1964
Publicación: 09/06/1964
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1964
  •    Página: 604
Referencias a toda la norma

Artículo 9

   Para los estudios de las Obras, comprendidas en esta Ley, y para las
investigaciones relativas a ellas, la propiedad privada queda sujeta a 
las siguientes servidumbres de interés general:

a) De "Estudio" comprendido el libre acceso a los predios, la ocupación 
   por el tiempo absolutamente necesario para hacer reconocimientos y 
   relevamientos, la extracción de muestras del terreno, y la instalación
   de campamentos para el alojamiento de los técnicos y sus ayudantes.
b) De "Ocupación Temporaria" para el reconocimiento del subsuelo por
   medio de sondeos y perforaciones, instalación de estaciones de aforos
   de caudales, etc., comprendiendo el emplazamiento de máquinas, la 
   instalación de viviendas provisorias, la toma de agua necesaria para
   los trabajos y el consumo del personal.
c) De "Paso" para el acceso a los campamentos desde la vía pública por
   los puntos más favorables y en el ancho indispensable para el acarreo
   o transporte del material necesario para los trabajos.
d) De "Pastoreo".
e) De "Aterrizaje" para las aeronaves de que disponga la U.T.E. o las 
   empresas o personas que colaboren o tengan contrato con ellas, en las
   zonas próximas a los lugares en que la Institución realice estudios
   para emplazamientos de Obras, ejecute éstas o tenga Usinas
   construidas. La U.T.E. determinará el área en que se establecerán 
   pistas; o dirección de despegue o aterrizaje utilizables en la
   longitud necesaria y cercará el área mencionada anteriormente. Las 
   propiedades de los alrededores de la misma quedarán sujetas a las 
   servidumbres establecidas en el Código de Legislación Aeronáutica.

   Para la imposición de la servidumbre de "Estudio", bastará que los 
técnicos de U.T.E. exhiban el documento que les acredite la identidad.
   Las servidumbres de "Ocupación Temporaria", de "Paso", de "Pastoreo" y
de "Aterrizaje" se impondrán por la U.T.E. y se harán conocer a los 
interesados o a quien los represente por medio de notificación personal.
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