Para los estudios de las Obras, comprendidas en esta Ley, y para las
investigaciones relativas a ellas, la propiedad privada queda sujeta a
las siguientes servidumbres de interés general:
a) De "Estudio" comprendido el libre acceso a los predios, la ocupación
por el tiempo absolutamente necesario para hacer reconocimientos y
relevamientos, la extracción de muestras del terreno, y la instalación
de campamentos para el alojamiento de los técnicos y sus ayudantes.
b) De "Ocupación Temporaria" para el reconocimiento del subsuelo por
medio de sondeos y perforaciones, instalación de estaciones de aforos
de caudales, etc., comprendiendo el emplazamiento de máquinas, la
instalación de viviendas provisorias, la toma de agua necesaria para
los trabajos y el consumo del personal.
c) De "Paso" para el acceso a los campamentos desde la vía pública por
los puntos más favorables y en el ancho indispensable para el acarreo
o transporte del material necesario para los trabajos.
d) De "Pastoreo".
e) De "Aterrizaje" para las aeronaves de que disponga la U.T.E. o las
empresas o personas que colaboren o tengan contrato con ellas, en las
zonas próximas a los lugares en que la Institución realice estudios
para emplazamientos de Obras, ejecute éstas o tenga Usinas
construidas. La U.T.E. determinará el área en que se establecerán
pistas; o dirección de despegue o aterrizaje utilizables en la
longitud necesaria y cercará el área mencionada anteriormente. Las
propiedades de los alrededores de la misma quedarán sujetas a las
servidumbres establecidas en el Código de Legislación Aeronáutica.
Para la imposición de la servidumbre de "Estudio", bastará que los
técnicos de U.T.E. exhiban el documento que les acredite la identidad.
Las servidumbres de "Ocupación Temporaria", de "Paso", de "Pastoreo" y
de "Aterrizaje" se impondrán por la U.T.E. y se harán conocer a los
interesados o a quien los represente por medio de notificación personal.