OTORGAMIENTO DE PRESTAMOS PARA AFILIADOS A LA CAJA DE JUBILACIONES BANCARIAS




Promulgación: 17/07/1964
Publicación: 24/07/1964
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1964
  •    Página: 743

Artículo 2

   La Caja podrá ampliar el monto de los préstamos y hasta el límite a
que se refiere el artículo anterior, a los afiliados que hayan operado
con anterioridad a la vigencia de esta ley y que lo soliciten para el
pago de las deudas contraídas para los mismos fines de aquéllas, siempre
que los hubiesen denunciado antes de la escrituración del préstamo original.
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