OTORGAMIENTO DE PRESTAMOS PARA AFILIADOS A LA CAJA DE JUBILACIONES BANCARIAS




Promulgación: 17/07/1964
Publicación: 24/07/1964
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1964
  •    Página: 743

Artículo 1

   (*)

(*)Notas:
Este artículo dio nueva redacción a: Ley Nº 12.088 de 22/12/1953 artículo 
4 inciso 1º).

Artículo 2

   La Caja podrá ampliar el monto de los préstamos y hasta el límite a
que se refiere el artículo anterior, a los afiliados que hayan operado
con anterioridad a la vigencia de esta ley y que lo soliciten para el
pago de las deudas contraídas para los mismos fines de aquéllas, siempre
que los hubiesen denunciado antes de la escrituración del préstamo original.

Artículo 3

   Derógase el artículo 9º de la ley número 12.088, de 22 de diciembre
de 1953.

Artículo 4

   Comuníquese, etc.

GIANNATTASIO - JUAN E. PIVEL DEVOTO
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