La Caja podrá ampliar el monto de los préstamos y hasta el límite a
que se refiere el artículo anterior, a los afiliados que hayan operado
con anterioridad a la vigencia de esta ley y que lo soliciten para el
pago de las deudas contraídas para los mismos fines de aquéllas, siempre
que los hubiesen denunciado antes de la escrituración del préstamo original.